Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA LAMEDA DE HERNANDEZ contra el ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ MENDOZA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, municipio Iribarren del Estado Lara, según acta Nº 262, folio 273 fte. de fecha 27 de abril de 1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese año 1994.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
"Respecto de la Obligación de Manute.....