DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: JUNIOR JOSE VIZCAYA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro 24.162.369.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: JUNIOR JOSE VIZCAYA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro 24.162.369, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Notifíquese, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El.....