Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELICIA PASTORA GOMEZ PINEDA y JOSE LUIS RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.313.736 y 9.543.304, respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Unión Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Noviembre de 1979, anota.....