esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal, quien deberá resolver sobre la solicitud de excepción presentada por el ciudadano DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO, de conformidad con la Ley, por cuanto el escrito presentado por el referido ciudadano, no guarda relación con la QUERELLA presentada por el ciudadano DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO en contra de la ciudadana ADRIANA CAROLINA PEÑALOZA COLMENAREZ, ante el tribunal séptimo de control. Por guardar relación el mencionado escrito con una causa tramitada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del estado Carabobo, que tiene competencia en delitos relacionados con delitos de género.