V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada, MORELBA GONZALEZ, Defensora Centésima Sexta (106º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano YORKIS YOHAN PEREIRA ROSAS, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ut supra en mención, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1, 2, Parágrafo Primero y articulo 238 numeral 2.....