Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YACELYS ROSARIO VILLEGAS POVEDA Y JOSE MANUEL DE ANDRADE ARENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.872.788 y V- 14.330.780, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 04 de Octubre de 2008, por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 59, correspondiente al año 2008.-