D E C I S I Ó N
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lademanda que por COBRO BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la abogada MILAGROS JOSEGRY GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.636.619, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.450, domiciliada en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, procediendo en mi carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JACOBO SUAREZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.307.982, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en contra del ciudadano JOSÉ ANIBAL ARANGUREN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de e.....