III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria formulada en fecha 2 de mayo de 2024, por la abogada LISBETH MORFFE, actuando como apoderada judicial de la parte demandante sociedad de comercio COMERCIAL MAKO C.A.; SEGUNDO: SE ACLARA la sentencia dictada por este tribunal superior en fecha 3 de abril de 2024, cuando se establece que el canon de arrendamiento que debe pagarse durante la prórroga legal es el establecido en el contrato de fecha 11 de agosto de 2014, vale decir, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, debe re-expresarse dicha suma tomando en consideración las reconversiones monetarias que tuvieron lugar en fechas 20 de agosto de 2018 y 1 de octubre d.....