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Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Demanda por Partición de Bienes, interpuesta por el ciudadano OSCAR EDUARDO ROJAS SARACUAL, cédula de identidad Nro. 8.595.869, asistido por la abogada YAJAIRA JOSEFINA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.630, contra la ciudadana MARÍA VICTORIA CASTILLO FIGUEREDO, cédula de identidad Nº 12.743.179.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los tres días del mes de mayo de 2024, siendo las 03:20 minutos la tarde. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sen.....