Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 2, de fecha 03-05-04, que declaró SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Javier José Cordero Arcaya; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.