ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta incurrió en el error involuntario de colocar la fecha de Nacimiento del niño como ?09 de Junio del 2003? siendo el correcto ?10 de Junio del 2003?. Igualmente se incurrió en el error material de colocar el número de cedula del padre como ?7.363.366? siendo lo correcto ?7.366.379?. La cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 4674, del Año 2.003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio