esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CON LUGAR la presente solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor del niño (se omite el nombre confor e alo disdpuesto en el artículo 65 ejusdem), solicitada por la ciudadana LUZ MARINA GUÉDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-13.472.529.- En consecuencia, se le ordena el Cumplimiento de la Obligación de Manutención al ciudadano DIXON OMAR MOLINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-16.681.190, y se le condena al pago de la cantidad adeudada, la cual alcanza la suma SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.600,oo) por concepto de cuotas de Obligación de Manutención atrasadas, de los meses de agosto,.....