: PRIMERO: Se declara Con Lugar la apelación interpuesta por los abogados Yolanda Yulibeth Carrero Gadea y Francisco José Leal Tovar, Fiscales Auxiliares Cuadragésimos Cuartos del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 173, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se Anula la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, en fecha 21 de diciembre de 2010, en el asunto signado con el N° GP11-P-2010-000574, mediante el cual acordó la práctica de una audiencia de reconstrucción de hechos. TERCERO: Se Repone la causa al estado en que un Juez distinto al que dictó la decisión aquí anulada, se pronuncie en relación a la solicitud efectuada por la Defensa, con prescindencia del vicio declarado en el presente fallo.