el Tribunal por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil GRUPO AGROFRIO 2009 C.A., domiciliada en Caracas inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de mayo de 2009, bajo el Nro.30, tomo 77-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro.J-29766720-2, representada por el ciudadano VINCENZO LANZA GUARENAS, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.585.992, en su condición de presidente de la referida empresa, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN entre las horas d.....