En consecuencia, debe declararse que la representación judicial del codemandado KNUT NICOLAY WAALE, no cumplió con los extremos previstos en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento concreto sobre el recurso de apelación a que hizo referencia en su escrito de informes presentado ante esta Alzada. Así se decide.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 204° de la Ind.....