En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente XXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 13/10/1.999, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de Nairuska Antón y Franklin Gutiérrez, residenciado en XXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAÚL JOSÉ CABEZA MARCANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primer aparte y 533 de la Ley O.....