este Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Norte, procediendo en virtud de la Autoridad de la Ley, y en nombre de la República, y con base en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 4° y 104 eiusdem, declara PROCEDENTE la medida cautelar indeterminada solicitada, y en consecuencia:
1. Se ORDENA al CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO y a la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO Y CONTROL POLICIAL del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, a que se MANTENGA al ciudadano JOHNNY ALBERTO ALFARO RIERA, en el cargo de COMISIONADO AGREGADO para todos los efectos legales, hasta tanto verifique la legitimidad de la actuación de la Administración;
2. IMPROCEDENTES las demás peticiones cautelares a que se contrae la pretensión sobre el ingreso inmediato al Registro de Policía con la data de registro en el módulo de acreditación policial, o la credencial única policial .....