Vista así mismo, la diligencia de fecha veintiocho (28) de Junio de 2006, presentada por la apoderada judicial de los solicitantes, abogada SYLVIA E. MÁRQUEZ TAMÍ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.14.301, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: "Con fundamento en el capítulo III, artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ...DESISTIMOS del procedimiento incoado por mis representados.... En consecuencia solicito me sean devueltos todos los originales consignados junto con el libelo de la demanda mero declarativa, y que van del folio cinco (05) al folio diecisiete (17), ambos inclusive...", esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en .....