Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: la Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422, Ordinal 1º del Código Penal, por lo que se le SANCIONA a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) Meses, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (06) Meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses, todas en forma simultanea, de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Este Tribunal se acoge al lapso previsto en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase Al Tribunal de Ejecución en el lapso legal, Es todo.
En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2006, de con.....