PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada REINA TARTAGLIA DE JASPE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante el ciudadano ANGELO BERTOLINI; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 2 de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declara inadmisible la demanda de resolución de contrato; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitir la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte demandante.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondien.....