Y en su parte dispositiva:
"......SE ORDENA la reposición de la causa al estado procesal que se fije por auto expreso la celebración de la audiencia respectiva, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho. ....."
En virtud de lo anterior este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA tener la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada en fecha en fecha 12 de junio del año 2012.