T E R C E R O:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio, celebrado entre el imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) meses
SEGUNDO: Se impone al Adolescentes Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de continuar sus estudios, debiendo consignar la constancia de inscripción, notas y estudio correspondiente. 2- La Prohibición de molestar agredir física y verbalmente a la víctima. Y la obligación de asistir Una.....