Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la nulidad procesal solicitada por el abogado ENRIQUE PARRA PARADISI, en virtud, de que no fueron cumplidos los extremos de ley contenidos en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; dado que no hubo ninguna actuación ilegal, ni el vicio de extrapetita alegado por el abogado ENRIQUE PARRA PARADISI.
SEGUNDO: CON LUGAR la existencia del Fraude procesal alegado por el ciudadano ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial del GIANCARLO NEPI LATUFF, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 170 ordinal 1 del Código de Procedimiento.
TERCERO: Se declara LA NULIDAD ABSOLUTA del presente procedimiento judicial, esto.....