De acuerdo con todo lo expuesto, tratándose de una decisión interlocutoria que declaró la inadmisión de la reconvención ejercida por la co-demandada, y siendo que el recurso de hecho es el remedio procesal que otorga la norma adjetiva civil al justiciable, para que en caso de que el juzgador que conoce en primera instancia de la causa niegue a oír la apelación, pueda la parte afectada ejercer el control sobre dicha decisión, garantizando así el correcto ejercicio de su actividad recursiva, considera quien aquí decide que el recurso de apelación ejercido contra la declaratoria de inadmisión de la reconvención debe ser oído en un solo efecto por el tribunal de la causa, palabras mas palabras menos, es obligación del tribunal de la primera instancia aplicar las disposiciones legales contenidas en los artículos 289 y 291 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la apelación interpuesta.
En conclusión, este jurisdicente estima que lo ajustado a derecho en este caso es declarar ha .....