III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la demanda de nulidad de acto administrativo, interpuesto por el ciudadano ALFREDO ANTONTIO RAMOS ACOSTA, titular de la cedula de identidad número 4.377.250, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado José Emilio Giménez Mendía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.126, contra el acuerdo N° C.M,-080-17, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Remítase oportunamente el presente expediente, una .....