Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento planteado por la ciudadana CARMEN EDITHA JIMENEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.473.085., asistida por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, IPSA Nº 134.942, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara consumado el acto.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias y en Formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO.....