PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en audiencia de juicio de fecha 7 de febrero de 2024, cuyo extenso fue publicado el 23 de febrero de 2024, que declaró CON LUGAR la acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentada por CLUB HÍPICO CARACAS, S.C., en contra de GIMNASIO BUDO-KAN DE VENEZUELA, S.C.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo de local comercial intentada CLUB HÍPICO CARACAS, S.C., en contra de GIMNASIO BUDO-KAN DE VENEZUELA, S.C. y terminado el contrato de arrendamiento, suscrito entre CLUB HÍPICO CARACAS, S.C y GIMNASIO BUDO-KAN DE VENEZUELA, S.C, de fecha 27 de noviembre de 2000.
TERCERO: SE ORDENA a la parte demandada, entregar a la parte actora, el inmueble arrendado identificado como inmueble ubicado en la instalacion.....