Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, intentada por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN MUJICA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.202.252, de este domicilio, SEGUNDO: Se ordena al Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa a estampar la correspondiente nota marginal a los fines de la rectificación del Acta de Matrimonio inserta en fecha 19 de Octubre de 1966 bajo el N° 184, en el Libro de Matrimonio llevado por ese Registro, donde se donde se colocó el nombre del cónyuge como: JOSÉ VENANCIO MUJICA TORREALBA, siendo lo correcto: VENANCIO MUJICA TORREALBA, y se omitió los .....