Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JESUS GREGORIO COVA BLANCO, Juez del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2025, en el juicio seguido por el ciudadano Gustavo José Alvarado Piñango contra la entidad de trabajo Eni de Venezuela, B.V.,  C.A., y solidariamente WSO-Security Venezuela, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 6°.