declara el “SOBRESEIMIENTO” de la presente causa seguida contra la ciudadana ZAIRA SANCHEZ, indocumentada, pues de acuerdo a lo contenido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal para perseguir este delito se encuentra prescrita, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítase las actuaciones al Archivo correspondiente. Oficiese al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del sistema de cualquier solicitud por la presente causa.