Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que al crédito otorgado por CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. a la empresa JUDISA ILUMINACION C.A., ambas ya identificadas, no es aplicable la normativa de los créditos indexados establecida con motivo de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha veinticuatro de enero del año dos mil dos, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso: Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA) contra la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU); en consecuencia, SE REVOCA el auto de fecha quince de febrero del año dos mil dos, y SE ORDENA LA REANUDACION del presente juicio, una vez se encuentre definitivamente firme la present.....