Quedando probado lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a los ciudadanos: Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registrador Principal del Distrito Capital, que procedan a estampar la nota marginal correspondiente en el acta de defunción del ciudadano ISAÍAS CEDEÑO RIGUAL y se asiente a la adolescente VERÓNICA DESIREE CEDEÑO BARRIOS como hija del De Cujus ISAÍAS CEDEÑO RIGUAL, y así se decide. Expídanse por secretaria copias certificadas de la anterior solicitud y del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes. Se requieren de los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
XIOMARA REYES.-