Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPONE al ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ SANCHEZ, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD y la del ordinal 9° prohibición de portar arma de fuego, por el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 3
ABOG. ODETTE MARGARITA GRAFFETTE RAMOS
LA SECRETARIA
OMGR/