En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Nonagésima Octava (98°) Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Yanet Ballesteros Ocanto, en su condición de defensora del ciudadano Carlos Alfredo Aranguren López, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 17 de junio de 2010, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó medida de privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano Carlos Aranguren López, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo:.....