Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Oscar Hernández Álvarez y María Laura Hernández Sierralta, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA, ya identificada, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 204, de fecha 31 de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE "PEDRO PASCUAL ABARCA".
Notifíquese a la parte recurrente de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del C.....