Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en el juicio seguido por la ciudadana EMMANUELIS ANTONIETA SUAREZ GONZALEZ contra la FUNDACION MISION CHE GUEVARA, en consecuencia la demandada deberá pagar a la parte actora la cantidad TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F 30.137,14), cuyos cálculos se realizan en acatamiento a los parámetros establecidos en sentencia de fecha 29 de junio de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y que fue ratificada por la sentencia de fecha 29 de noviembr.....