Este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible la solicitud de nulidad interpuesta por El MINISTERIO DEL POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCION SOCIAL, en contra de la Providencia Administrativa N° 0080-2010, de fecha 28 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Caracas Sur. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.