En base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE el recurso interpuesto por el Abogado LERMITH ROSELL en su carácter de Defensor Publico Décimo Quinto del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 28/05/2015 y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Undécimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2015-009718, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados MANUEL ARROYO PEREZ y EUDYS ARNOLDO TORRES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por haber cesado el mo.....