En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha 23 de mayo de 2016, la cual queda confirmada, aunque con distinta motivación en lo que respecta al poder conferido al abogado, Julio Alí Martínez Bello. SEGUNDO: Improcedente la impugnación interpuesta por la parte actora contra los poderes consignados por los apoderados de la parte demandada, en el juicio que por reclamación de beneficios laborales, sigue, Pascual Mayz Díaz, contra la Universidad José María Vargas. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte actora por haber sido .....