DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano OSSAMA GHOUZLAN MAKAREM, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.-84.489.868, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SILVANA ANTHONIETTA BRICEÑO OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 271.140 y de este domicilio, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana KATHER.....