Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, ciudadana IRANZU DEL CARMEN ARIAS RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.666.038, debidamente asistida por la Abogada MARIA INES CORREA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.525, en su carácter de Defensor Público Segunda (2º) con Competencia en Materia Laboral del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente.....