Se declara INADMISIBLE, la presente querella incoada por AIDA ROJAS DE ARISPE, venezolana, mayor de edad, de profesión farmacéutica, titular de cédula de identidad N° 3.102.169, de este domicilio, representante legal de Farmacia “ La Económica C.A.”, persona jurídica mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 57, Tomo 14-A, en fecha 06 de marzo de 1.992, mediante su apoderado judicial CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.148, de este domicilio, en contra de DIRECCION DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORIA SANITARIA DE LA ZONA VI DEL ESTADO LARA, representado por el ciudadano ORLANDO MIRANDA BENOT, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.151.156, en su carácter de Director de la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, Zona VI Lara, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Socia.....