DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores del imputado HECTOR ASUNCIÓN ORFILA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.942.724, nacido el 15-08-75, profesión u oficio taxista, residenciado en Guaraguarita calle Principal N° 03, carretera nacional Guiria de la Costa Municipio Valdez del estado Sucre, hijo de PABLO DAMIAN ORTIZ Y LUISA BELTRANA ORFILA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los ciudadanos Manuel Bompart, titular de la cedula de identidad Nº 3.010.377 y Lattan Niuber Esteban, titular de la cedula de identidad Nº 18.098.037; en consecuencia, .....