Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de resolución de contrato, interpuesta por la sociedad de comercio INVERSORA SBP, C.A., Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, 25 de septiembre del año 2012, Tomo 199-A, número 43, contra el ciudadano ONESIMO EROY ALVARADO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.112.857, de este domicilio.