-DECISIÓN-
Por las razones precedentemente expuestas este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en Barquisimeto, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO ROJAS VARGAS, LEOPOLDO ANTONIO MARZULLO GONZALEZ e YGNACIO VIRGILIO RAMIREZ BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.546.224, V-4.452.463 y V-7.362.225, respectivamente; actuando en su condición de miembros agremiados del Colegio de Médicos del Estado Lara, según CML N° 3130, 1350 y 3131; debidamente asistidos por el Abg. ALONSO JOSÉ MACIAS LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.874.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.776, contra de las actuaciones de.....