declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en contra de la empresa demandada SERVICIOS TECNICO DE CAUCHOS VALENCIA, C.A. (SERTECA VALENCIA, C.A.). y en consecuencia, presume la admisión de los hechos en cuanto a: A) BENILSO SEGÚN FRANCO: 1) Fecha de ingreso 01-07-2000. 2) Cargo de CHOFER. 3) Que su último salario diario base fue de (Bs.7.700,oo), y el integral diario (Bs.8.007,48). 4) Que fue despedido injustificadamente en fecha 29-08-2003, por el Representante Legal de la empresa, ciudadano JUAN GREGORIO RODRIGUEZ OJEDA. 5) Providencia administrativa de fecha 03-03-2004, No.194, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos: Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Los Guayos, Bejuma, Mon.....