En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 28/09/2010, por la Abogada Flor Karina Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 144.234, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MANAPLAS, S.A., antes identificada, contra la sentencia dictada en fecha 21/10/2009, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta y 3.- CONFIRMA el fallo dictado en fecha 21/10/2009, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo.