En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre  de  la  República  Bolivariana de Venezuela  y  por Autoridad de la  Ley  DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos BENILDA MARIA DA SILVA DE CORDOBA y JAIRO ENRIQUE CORDOBA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-5.889.854 y V-13.253.434 (ANTES (E-80.856.810), respectivamente, con fundamento en  el  artículo 185-A  del  Código  Civil.-   En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, 26 de Abril de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta Nº. 197.