DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, de fecha 26-07-2012, se ejecuta la sentencia donde ordena a los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, plenamente identificados, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenido, es decir desde el 27-02-2012, hasta la presente fecha los Jóvenes ut supra han permanecido detenido por el lapso de siete (07) meses y seis (06) días, les falta por cumplir cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, vence la sanción el 27/02/2013; la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, para los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y en relación a la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, deberá cumplirla en el Centro S.....