TERCERO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrido el día treinta (30) de agosto de 2011, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de CONSUELO DEL CARMEN ESCOBAR DE AGUILAR, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Definitivo sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescen.....